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Par conditio creditorum

28 June 2008

La Par condicio creditorum es una locución latina que significa “igual condición de crédito“. Es un principio del derecho concursal que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores.

Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley (por ejemplo, un acreedor hipotecario).


Ejemplos de ruptura de la par condicio creditorum

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