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Bienes de propios

3 July 2008

Bienes de propios: Se llaman así a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar alquilados. Generalmente son fincas rusticas, prados, dehesas, montes etc. El municipio las alquila, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como “Los bienes propios” o “Los propios”.

En España la mayor partes fueron expropiados en virtud de la ley de desamortización promulgada por el ministro de hacienda Pascual Madoz el 1 de Mayo de 1855.


Texto de la ley de desamortización (1-5-1855)

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes:

1. Al Estado.

2. Al clero.

3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén.

4. A cofradías, obras pías y santuarios.

5. Al secuestro del ex Infante Don Carlos.

6. A los propios y comunes de los pueblos.

7. A la beneficencia.

8. A la instrucción pública.

9. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

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