Contrato
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones).
También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte.
En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Concepto legal de contrato
La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de “contrato”. Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código Civil Francés, cuyo artículo 1101 expresa que “El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”.
El Código Civil Alemán prescribe que “para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo”. Mientras el Código Civil suizo señala que “hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita”.
El Código Civil soviético solo expresaba que “Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)”.-
Antecedentes
El sistema contractual romano
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.
Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des , Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
La cosa en los contratos
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
- Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
- Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
- Instrumentos, que equivale a los contratos literal, del cual el que se conocía era el vale.
- Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.
Las acciones en los contratos
Las acciones (Actio) son el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son Actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
- Actio directa: Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
- Actio certi: Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
- Actio ex stipulatio: Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
- Actio locati: Acción que tiene el arrendador contra el arrendatario.
- Actio commodati directa: Para lograr la restitución de la cosa dada en comodato.
- Actio depositi directa: Para exigir al depositario la entrega de la cosa depositada.
- Actio mandati directa: Para exigir al mandatario cuentas del mandato.
- Actio pignoraticia directa: Para que el dueño recupere la cosa dada en prenda.
- Actio negotiorum gestorum directa: Para exigir las cuentas al gestor de un negocio.
- Actio contraria. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.
- Actio fiduciae: Para la devolución de la propiedad transmitida.
- Actio redhibitoria: Para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida.
- Actio quanti minoris: El comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real. También se llama estimatoria.
- Actio conducti: Para hacer cumplir las obligaciones al arrendador.
- Actio auctoritaris: Sirve para responsabilizar al vendedor en caso de pérdida de la cosa.
- Actio commodati contraria: Para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario.
- Actio depositi contraria: Para que el depositante pague los gastos del depósito.
- Actio mandati contraria: Para exigir al mandante cuentas el pago de los gastos realizados durante el mandato.
- Actio pignoraticia contraria: Para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa.
- Actio Serviana. Permite al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía.
- Actio quasi serviana. Extensión de la Actio Serviana a otros objetos dados en prenda. Esta acción se llamó hypotecaria.
- Actio negotiorum gestorum contraria: Para que el gestor recupere los gastos hechos con motivo de la gestión.
- Actio depensi. Para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado.
- Actio poenae persecutoria: Tiene por objeto la reparación del daño.
- Actio rei persecutoria: Tiene por objeto recuperar la cosa.
- Actio praescriptis verbis. Se adoptaba a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el demandado no había cumplido con las suyas para obligarlo a cumplir. Se le llamó también actio civilis incerti o civilis in factum. Típico de los contratos innominados.
- Actio doli. Acción penal que se ejercita contar quien comete dolo.
Contratos en el Derecho romano
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
- Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
- Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
- Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
- Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
- Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
- Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
- Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
- Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar
ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
- Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
- Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
- Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
- Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que esta obligada a devolverlo a la primera solicitud.
- Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
- Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
- Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
Conceptos utilizados en relación con los contratos
Algunos conceptos utilizados en los contratos en el Derecho romano eran:
- Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.
- Dolo: Daño causado por engaño o malicia.
- Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.
- Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.
- Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.
- Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.
- Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.
- Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.
- Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.
- Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.
- Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.
- Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.
Elementos del contrato
- Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
- Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
- Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
- Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
- Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
- Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
Para el Derecho argentino, el contrato tiene por finalidad “crear, modificar, transferir y extinguir” obligaciones, derechos reales y derechos intelectuales.
Forma de los contratos
Los contratos pueden ser orales o escritos. Algunos tipos de contrato pueden requerir formularse por escrito e incluso su inscripción registral de acuerdo a la Ley.
Partes de un contrato escrito
La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
- Título: Indica el tipo de contrato.
- Cuerpo sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas. Consta de las siguientes partes:
- Lugar y fecha de contrato
- Identificación de quienes van a suscribirlo.
- Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad
- Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
- Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.
- Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
- Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
- Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
- Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
Interpretación de los contratos
La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.
Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.
El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Métodos de interpretación
Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija.
Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir.
Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.
Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas
- Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.
- Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.
- Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.
- Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.
Interpretación a favor del deudor
Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación.
Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante.
La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor.
Efectos de los contratos
- Las convenciones hechos en los contratos forman una regla a la cual deben someterse.
- Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores, salvo derechos y obligaciones inherentes a las personas, o que resultase lo contrario de una disposición legal.
- Los contratos no pueden perjudicar a terceros.
- En los contratos bilaterales:
- Cuando la prestación a cargo de una de las partes se tornara onerosa por acontecimientos extraordinarios; la parte demandada podrá demandar la resolución del contrato.
- Ninguna de las partes puede demandar su cumplimiento si no prueba haber cumplido su obligación.
- Si hubiese dado una seña para asegurar el cumplimiento del contrato, quien lo dio puede arrepentirse, el que la recibió también.
- En los contratos con prestaciones recíprocas (bilaterales), el código civil considera implícita la facultad de una de las partes de resolver el contrato si la otra no cumple su prestación.Si dicha facultad se consigna en el contrato el pacto comisario es expreso. Si el pacto comisario no figura en el contrato, se considera implícito. La parte que cumplió debe intimar a la otra para que lo cumpla.
- El lugar del cumplimiento del contrato es el que figura en su contenido, y en su defecto, el que resulte de la naturaleza de la obligación o el domicilio del deudor.
Eficacia objetiva
Atendiendo al contenido del contrato, así como a la regulación existente en el ordenamiento.
Ineficacia de los contratos: Nulidad, anulabilidad, rescisión, revocación y resolución
Nulidad: el contrato no produce efecto alguno.
- causas:
- falta de alguno de los elementos esenciales del contrato
- objeto del contrato ilícito o imposible o que no pueda determinarse
- causa del contrato ilícito
- el acuerdo de las partes transgreda(vulnera) los limites marcados por la ley, moral o el orden publico
La acción de nulidad no prescribe nunca y pueden ejercerla no sola las partes intervinientes, sino también aquellos terceros que resultan perjudicados por el acto nulo.
anulabilidad: el contrato produce efectos mientras no ha sido anulado
- causas:
- Error, evidencia o intimación o dolo en el momento de la celebración del contrato
- Causa del contrato falso
- Falta de capacidad de obrar en el menor de edad o cuando no se haya completado el consentimiento emancipado.
Esta obligación tiene un plazo de cuatro años y se puede ejercitar por aquellos que obligados con carácter principal o subsidiario en virtud del contrato. En caso de que la acción no se ejercite, el contrato produce efectos.
rescisión:
- Remedio que el ordenamiento jurídico concede para rebasar un perjuicio económico que origina un contrato válidamente celebrado a una de las partes contrastantes a un tercero
Clasificación de los contratos
Contratos unilaterales y bilaterales
- Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
- Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido.
Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.
La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos
- Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
- Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contratos conmutativos y aleatorios
- Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
- Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de “esperanza”, apuestas, juegos, etc.
Contratos principales y accesorios
- Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
- Contratos accesorios: son también llamados “de garantía”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios:
- La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
- La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín “aleatorius” el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativo al juego de azar.
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo
- Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
- Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser:
- Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
- Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
- Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
Características de las ejecuciones:
- La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.
- Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.
- Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.
Contrato consensual y real
- Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito.
- Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.
Existen también las que se llaman formalidades ad probationem que son las realizadas a fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el acto ante notario y también son llamadas solemnes que son cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque la ley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica.
La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.
Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal
- Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.
Contrato privado y público
- Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
- Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia
y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
Contrato nominado o típico e innominado o atípico
- Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
- Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.
Por su publicidad
- Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
- Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
Principales Contratos
En principio la cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales.
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Regulación por países
| País | Código Civil | Código de Comercio | Otras Leyes | Notas |
|---|---|---|---|---|
| Libro III, Sección III | – | |||
| Libro III, Parte II, Títulos I y II | – | |||
| Libro IV | Libro I, Título III y Libro II | – | ||
| [1] | – | |||
| Libro IV | – | |||
| Libro III | – | |||
| Títulos XXII a XXXI | – | |||
| Libro IV | – | |||
| Libro IV, Título II | Libro I, Título IV y Libro II | Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación | – | |
| – | ||||
| Libro IV, Primera parte, Título I | – | |||
| – | ||||
| Libro I, Título XVIII, Capítulo I | – | |||
| – | ||||
| Libro VII | – | |||
| Artículos 1206 a 1786 | – | |||
| Artículos 1101 y siguientes | – | |||
| Libro IV, Parte II | – | |||
| Título III, Capítulo I, Sección I | – |
- Nota: sólo se mencionan los cuerpos legales más relevantes.
Véase también
- Cuasicontrato
Burao
Burao (somalí: Burco) es la capital de la región de Togdheer, en Somalia.
Como Hargeisa, fue bombardeada severamente en la década de 1980 para detener a los rebeldes que habían controlado la parte norte de Somalia y fue reconstruida en su
Latina (en italiano Provincia di Latina) es una provincia de la región del Lacio, en Italia. Su capital es la ciudad de Latina.
Tiene un área de 2.251 km2, y una población total de 491.431 hab. (2001). Hay 33 municipios en la provincia (fuente: ISTAT, véase este enlace).
Los principales municipios por población son:
Provincia de Latina
Véase también
- Provincia de Frosinone
- Provincia de Rieti
- Provincia de Roma
- Provincia de Viterbo
Intuitu pecuniae
Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa “en atención al dinero”. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la suma de dinero en juego o aporte, constituyen la regla general. Significa que la atención al capital aportado por uno de los contratantes es más importante que la calidad de la persona que lo aporta, contrario al caso cuando el contrato es intuitu personae.
La sociedad anónima, los contratos de compraventa, arrendamiento, mutuo, hipoteca, leasing, prenda, permuta; el joint venture y las apuestas se encasillan en este concepto.
Hiroshi Nohara
| Hiroshi Nohara (野原 ひろし) |
|
|---|---|
| Personaje de: | Crayon Shin-chan |
| Edad | 35 años |
| Fecha de nacimiento | Desconocida |
| Primera aparición | Episodio 1 |
| Sexo | Masculino |
| Actor de voz | Keiji Fujiwara (藤原 啓治) |
En Shin-chan, Hiroshi Nohara es el marido de Misae y padre de Shinnosuke y Himawari. Tiene 35 años. Sus padres se llaman Ginnosuke Nohara y Tsuru Nohara, y tiene un hermano de 40 años llamado Semashi Nohara.
Biografía
Vida personal
Es el cabeza de familia, o al menos el que lleva el dinero que gana a casa, dinero que administrarán a su manera Misae y Shin-chan. Trabaja como jefe de ventas en la empresa Futaba, y es el típico salaryman que hace muchas horas extras para ganar algo más de dinero y poder afrontar los 32 años de hipoteca que aún le quedan por pagar y que su hijo Shin-chan le recuerda a menudo. Entre sus compañeros de trabajo se encuentran su subordinado Kawaguchi y su secretaria Yumi, con la que a menudo sueña por las noches. Suele hacer nomikai con su jefe y algunos compañeros de trabajo, con lo que frecuenta los distintos bares de copas de la zona, pero la cosa a veces termina en tragedia si llega a casa con una marca de pintalabios o un olor a perfume. A menudo llega a casa borracho.
Hiroshi es fiel a su mujer, pero le gustan mucho las mujeres jóvenes y tiene demasiadas tentaciones que Misae se encarga de arreglar con una bofetada.
El domingo es el único día que tiene libre. A menudo lo aprovecha para jugar al golf con los compañeros de trabajo. Sin embargo, si no tiene nada que hacer, deberá cuidar de Shin-chan, cosa que no le gusta nada. Otra de las actividades que suele llevar a cabo en sus ratos libres es hacer apuestas de caballos o jugar al pachinko.
Con su hijo, a diferencia de Misae, no suele ser demasiado estricto ni le pone la mano encima. Es capaz de convencerle de ir a lugares a los que normalmente no querría ir convenciéndole de que hay chicas guapas, aunque eso le suele exponer a la ira de Misae. Su gran defecto, en opinión de Shin-chan, es que le huelen los pies, y a menudo éste utiliza los calcetines de Hiroshi como arma biológica.
Garantía
Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
La garantía puede ser de dos tipos:
- Garantía personal: Como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.
- Garantía real: Como la prenda o la hipoteca. El deudor garantiza con un bien el pago de una deuda. En el caso de incumplir, el acreedor podrá vender el bien y saldar la deuda con el dinero obtenido, devolviendo al deudor el excedente (si lo hubiese).
- Garantía Constitucional: Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.
Banco Central de la República Dominicana
El Banco Central de la República Dominicana es una institución creada en 1947, con plena autonomía consagrada en la Constitución de la República Dominicana, con domicilio en Santo Domingo de Guzmán, capital de la república.
Historia
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Orgánica No. 6142 del 29 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
Órganos de gobierno
El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria, integrada por los siguientes diez miembros designados por el gobierno:
- el Gobernador del Banco Central , quien la preside
- dos miembros ex officio, que son el Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario de Estado de Industria y Comercio
- siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, de reconocida probidad, experiencia y conocimientos en materia monetaria, bancaria y económica, así como con experiencia en asuntos relacionados con la producción nacional.
Enlaces externos
- http://www.bancentral.gov.do/acercabc.asp
Gobernantes de Argentina
Durante la historia de la Argentina su forma de gobierno ha cambiado muchas veces.
Se listan en este artículo los gobernantes de Argentina incluyendo a quienes controlaron parte del actual territorio de dicho estado desde la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776; y a los gobernadores bonaerenses que tuvieron el manejo de las relaciones exteriores de otras provincias hasta la formación del Estado Nacional Argentino, a mediados del siglo XIX.
A lo largo de la historia las autoridades máximas han cambiado de manos y de título, siendo virreyes, presidentes de juntas gubernativas, triunviros, directores supremos, gobernadores de Buenos Aires, caudillos y presidentes de la Nación. Más adelante se repasan todos aquellos que han ejercido dichos cargos desde 1776 hasta la actualidad.
Época colonial
Desde 1536 hasta 1810 parte de la zona que actualmente ocupa la Argentina fue una colonia de España donde la mayor autoridad era el Rey. El resto estuvo controlado por diferentes pueblos indígenas.
Sin embargo, para un mejor control sobre el territorio, España creó cargos gubernamentales que se ejercerían dentro de la colonia. El más importantes de esos cargos fue el de virrey. Desde la llegada de los españoles hasta 1776, el territorio colonizado por estos que actualmente controla el Estado Argentino perteneció a diversas capitanías y luego al Virreinato del Perú. El dominio colonial se extendería hasta la Revolución de Mayo en 1810.
Virreyes del Río de la Plata
El 1 de agosto de 1776, el rey Carlos III creó el Virreinato del Río de la Plata separándolo de los territorios que dependían del Virreinato del Perú, que había sido creado en 1542. Se creó así una jurisdicción administrativa, cuyo territorio se corresponde con la totalidad o parte del de varios estados latinoamericanos actuales: la Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay. Abarcaba también territorios que hoy están bajo jurisdicción de Chile y Brasil.
| Imagen | Virrey del Río de la Plata | Período | Obra de gobierno |
| Pedro Antonio de Cevallos Cortés y Calderón </br> (1715 - 1778) | 15 de octubre de 1777 - 12 de junio de 1778 | Designado por Carlos III. Su obra más importante como virrey fue protagonizar una expedición hacia Colonia del Sacramento para expulsar a los portugueses de la zona, lográndolo con éxito [1] Artículo en la Revista Contratiempo . También durante su gobierno se sancionó la Ley de Libre Comercio de 1778 [2] , que favoreció el desarrollo de Buenos Aires declarándola puerto oficial y legal (condición que antes ostentaban sólo dos puertos en Panamá y el Perú) | |
| Juan José de Vértiz y Salcedo </br> (1719 - 1799) | 12 de junio de 1778 - 7 de marzo de 1784 | Fue designado en reemplazo de Cevallos tras la muerte de éste por Carlos III. Desarrolló la economía regional colonizando tierras deshabitadas e instalando intendencias por todo el virreinato y fundó la Real Audiencia de Buenos Aires. Se realizó el primer censo, que develó 37000 porteños Biografía de Vértiz . | |
| Nicolás Francisco Cristóbal del Campo | 7 de marzo de 1784 - 4 de diciembre de 1789 | Fue designado por Carlos III luego de la renuncia de su predecesor, en su obra de gobierno se destaca haber fortalecido la Real Audiencia de Buenos Aires. | |
| Nicolás Antonio de Arredondo </br> (1740 - 1802) | 4 de diciembre de 1789 - 16 de marzo de 1795 | Designado por Carlos IV. Inició el empedrado de Buenos Aires y fortificó la ciudad de Montevideo. Dispuso consejos vecinales a fin de que mantuvieran la moralidad y combatieran el delito. Protegió la industria ganadera y dio apoyo a los estancieros. En 1794 se instaló el Consulado Real en Buenos Aires, que funcionaba a modo de tribunal comercial Nicolás Antonio de Arredondo . | |
| Pedro de Melo de Portugal y Vilhena </br> (? - 1797) | 16 de marzo de 1795 - 15 de abril de 1797 | Designado por Carlos IV. Continuó con la política reformadora de sus predecesores y comenzó a defender la capital virreinal y Montevideo de los avances portugueses y británicos en la zona. Falleció en ejercicio del cargo de manera imprevista [3] . | |
| Real Audiencia de Buenos Aires | 15 de abril - 2 de mayo de 1797 | Ejerce interinamente por un corto tiempo, y por lo tanto no se realizaron reformas. Ante la ausencia de un reemplazante en las colonias, la Real Audiencia tenía la responsabilidad de esperar la llegada del mismo manteniendo el orden. | |
| Antonio Olaguer y Feliú Heredia López y Donec </br> (1740 - 1810) | 2 de mayo de 1797 - 14 de marzo de 1799 | Se enfrentó a los avances británicos y portugueses en la zona. Autorizó la entrada de buques extranjeros y neutrales al puerto de la ciudad para estimular el comercio virreinal, afectado por la situación inestable europea Biografía de Olaguer y Feliú . | |
| Gabriel Miguel de Avilés y del Fierro </br> (1735 - 1810) | 14 de marzo de 1799 - 20 de mayo de 1801 | Designado por Carlos IV | |
| Joaquín del Pino Sánchez de Rojas Romero y Negrete </br> (1729 - 1804) | 20 de mayo de 1801 - 11 de abril de 1804 | Designado por Carlos IV, falleció en ejercicio del cargo. Entre su obra se destaca haberle dado el cargo de gobernador de Misiones a Santiago de Liniers, éste aprovechó la situación para enfrentarse con los portugueses a causa de las usurpadas Misiones Orientales, pero Del Pino no le dio el apoyo necesario y lo relevó de su cargo en julio de 1802. | |
| Rafael Núñez Castillo Angulo y Bullón Ramírez de Arellano, marqués de Sobremonte </br> (1745 - 1827) | 23 de abril de 1804 - 10 de febrero de 1807 | Fue designado por Carlos IV. Como resultado del rechazo a la primera invasión inglesa (1806), un Cabildo abierto de Buenos Aires resolvió que el virrey entregara el poder político a la Real Audiencia y el mando militar a Liniers, héroe de la reconquista de Buenos Aires quien fue nombrado en su reemplazo. | |
| Santiago Antonio María de Liniers y Bremont </br> (1753 - 1810) | 10 de febrero de 1807 - 30 de junio de 1809 | Virrey interino, confirmado por Carlos IV y más tarde destituido por la Junta Central. Francés, accedió al poder ratificado por el Cabildo Abierto luego de su triunfo en la Primera Invasión Inglesa. Sin embargo, a causa de su nacionalidad en plenas Guerras Napoleónicas fue removido de su cargo. | |
| Baltasar Hidalgo de Cisneros y La Torre </br> (1755 - 1829) | 30 de junio de 1809 - 25 de mayo de 1810 | Designado por la Junta Central, fue depuesto por la Revolución de Mayo, durante su gobierno no se desarrollaron obras de gran importancia, debido a la situación que imperaba en España, no obstante evitó que la noticia llegara a Buenos Aires, aunque finalmente llegó el 17 de mayo de 1810. |
La Revolución, la Independencia y el Directorio
Una vez estallada la Revolución de Mayo, en 1810, se van a establecer diferentes gobiernos integrados mayoritariamente por población local de poca duración. Entre 1810 y 1811 hubo dos juntas, la Primera Junta y la Junta Grande. Entre 1811 y 1814 hubo dos triunviratos, donde tres personas compartían el poder. En éste período cabe mencionar la Asamblea del Año XIII, donde se proclamaron varias reglamentaciones que comenzaron a formular el ideario independentista, dado que hasta el momento, se gobernaba en nombre del preso rey Fernando VII. Entre 1814 y 1820 se desarrolló el Directorio, una forma de gobierno unipersonal. Hubo varios directores. Durante el directorio, se declaró la Independencia, el 9 de julio de 1816 y comenzaron las batallas independentistas, al mando de militares como José de San Martín y Manuel Belgrano.
Presidentes de las Juntas Provisionales Gubernativas
| Imagen | Presidente de la Junta | Período | Obra de gobierno |
| Cornelio Saavedra </br> (1759 - 1829) | 25 de mayo - 18 de diciembre de 1810 | Presidente de la Primera Junta. Dicha Junta gobernaba en el nombre de España, creó La Gazeta de Buenos Aires, fundó la Biblioteca Pública, envió expediciones militares al Paraguay y el Perú, habilitó nuevos puertos en pro del comercio, etc. Primera Junta | |
| Domingo Matheu </br> (1766 - 1831) | 18 de diciembre de 1810 - 23 de septiembre de 1811 | Presidente de la Junta Grande. Dicha Junta creó varias juntas provinciales con el fin de controlar las diferentes jurisdicciones, continuó con el envío de tropas a territorios realistas. Durante el período, el puerto de Buenos Aires fue bloqueado por España La Junta Grande . |
El 25 de septiembre de 1811, la se crea el Primer Triunvirato como un órgano de gobierno separado.
Triunviratos
Primer Triunvirato
Integrantes
| Triunviros desde el 23 de septiembre de 1811 al 23 de marzo de 1812 |
| Feliciano Antonio Chiclana </br> (1761 - 1826) | Manuel de Sarratea </br> (1774 - 1849) | Juan José Paso </br> (1758 - 1833) |
| Triunviros desde el 23 de marzo al 8 de octubre de 1812 |
| Feliciano Antonio Chiclana </br> (1761 - 1826) | Manuel de Sarratea </br> (1774 - 1849) | Juan M. de Pueyrredón </br> (1776 - 1850) |
Obra de gobierno
El Triunvirato mantuvo la política de aparentar fidelidad a Fernando VII, aunque la guerra continuó. En el Norte una invasión de fuerzas absolutistas fue vencida en Tucumán por Belgrano, quien había desobedecido órdenes que lo obligaban a retroceder hasta Córdoba.
En el Litoral, fuerzas portuguesas avanzaron sobre la Banda Oriental, en apoyo de los realistas de Montevideo. El Triunvirato decidió negociar un armisticio el 20 de octubre de 1811. Por él se puso fin al sitio de Montevideo; tanto las tropas de Buenos Aires como las portuguesas se retirarían de la Banda Oriental. Artigas rechazó el acuerdo y se trasladó con gran parte de la población oriental al Campamento de Ayuí, episodio conocido como el éxodo del pueblo oriental.
En su obra de gobierno se destaca la declaración de la libertad de prensa, la sanción de la Ley de Seguridad Individual, la creación de la Cámara de Apelaciones, el Reglamento de Institución y Administración de Justicia, creó la Comisión de Inmigración (primer intento de atraer inmigrantes al país) y se impugnó la Ley Marcial.
Como se puede ver, el 23 de marzo de 1812, el triunviro Juan José Paso fue reemplazado por Juan Martín de Pueyrredón.
El Primer Triunvirato fue depuesto por una revolución gestada por la Logia Lautaro
Segundo Triunvirato
Integrantes
| Triunviros desde el 8 de octubre de 1812 al 19 de agosto de 1813 |
| Juan José Paso </br> (1758 - 1833) | Nicolás Rodríguez Peña </br> (1775 - 1853) | Antonio Álvarez Jonte </br> (1784 - 1820) |
| Triunviros desde el 19 de agosto de 1813 al 31 de enero de 1814 |
| Juan José Paso </br> (1758 - 1833) | Nicolás Rodríguez Peña </br> (1775 - 1853) | Gervasio A. de Posadas </br> (1757 - 1833) |
Obra de gobierno
Durante el gobierno del Segundo Triunvirato se ordenó el arresto y exilio de Buenos Aires de Bernardino Rivadavia, lo mismo sucede con Juan Martín de Pueyrredón. El 4 de diciembre de 1812 se conformó una comisión para redactar la Constitución. Se creó la Facultad de Medicina y se formó la Provincia de Cuyo.
Además se convocó a la Asamblea del Año XIII (1813) que estableció la libertad de vientres y esclavos, oficializó el himno nacional y el escudo nacional y una nueva forma de gobierno, el Directorio, que entraría en rigor un año más tarde Asamblea del Año XIII , entre otras cosas.
Como puede verse, Antonio Álvarez Jonte fue reemplazado por el futuro Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas el 19 de agosto de 1813.
En enero de 1814, el Triunvirato logró que la Asamblea Constituyente creara un ejecutivo unipersonal, denominado Directorio.
Tercer Triunvirato
Integrantes
| Triunviros desde el 18 al 20 de abril de 1815 |
| José de San Martín </br> (1778 - 1850) | Matías de Irigoyen </br> (1781 - 1839) | Manuel de Sarratea </br> (1774 - 1849) |
Obra de gobierno
Una vez establecido el Directorio, y tras la renuncia de Carlos María de Alvear, por 2 días tomó el poder un Tercer Triunvirato, hasta la reposición del Directorio a manos de José Rondeau el 20 de abril de 1815 [4] Tercer Triunvirato .
Ejercieron el poder provisoriamente hasta el nombramiento de un nuevo Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Debido a la fugacidad del gobierno (tan sólo dos días) no se aplicaron reformas mayores y la obra de gobierno fue escasa, siendo su única función evitar la acefalía del Poder Ejecutivo.
Directores Supremos de las Provincias Unidas del Río de la Plata
La llamada Asamblea del Año XIII dictaminó, a fines de 1813 la creación de un cargo unipersonal que ejercería el Poder Ejecutivo. El Directorio fue de carácter unitario, debido a que las autoridades residían en Buenos Aires y no habían diputados del Interior.
El Directorio fue fuertemente impulsado por Carlos María de Alvear durante la asamblea, quien propuso a su propio tío, Gervasio Antonio de Posadas para ser el primero en ocupar el cargo.
Éste sistema de gobierno iría poco a poco perdiendo poder, luego de la creación de algunos puestos funcionarios subordinados que limitaron sus facultades. Sería especialmente criticado luego de la Constitución unitaria de 1819, fuertemente rechazada en el Interior por ser de carácter unitario. De ésta forma, las provincias derrocarían al gobierno central en febrero de 1820 iniciándose otro período.
| Imagen | Director Supremo | Período | Obra de gobierno |
| Gervasio Antonio de Posadas </br> (1757 - 1833) | 31 de enero de 1814 - 9 de enero de 1815 | Fue designado por el Segundo Triunvirato, del que formaba parte Biografía de Posadas , su gobierno como Director atravesó problemas de identidad, puesto que en esos momentos España recuperaba su trono y en un principio el movimiento revolucionario era representante del Rey, finalmente renunció. | |
| Carlos María de Alvear </br> (1789 - 1852) | 11 de enero - 18 de abril de 1815 | Durante su gobierno ofreció a Artigas la independencia de la Banda Oriental a cambio de la desocupación del Litoral por parte de éste La independencia, antecedentes, consecuencias . Debido al rechazo de Artigas, envió a Soler a ocupar la zona, nombrándolo gobernador de Montevideo. Renunció debido a falta de apoyo político. | |
| José Rondeau </br> (1775 - 1844) | 20 - 21 de abril de 1815 | Fue nombrado como interino en reemplazo del Tercer Triunvirato, sin embargo, ausente en su nombramiento, pues se encontraba en campañas militares en el Alto Perú, no pudo ejercer, y, en seguida, se procedió a nombrar a Álvarez Thomas Biografía de Rondeau . | |
| Ignacio Álvarez Thomas </br> (1787 - 1857) | 21 de abril de 1815 - 16 de abril de 1816 | Designado interino hasta el Congreso de Tucumán, intentó reocupar Santa Fe, pero sus tropas fueron derrotadas Biografía de Álvarez Thomas en www.educar-argentina.com.ar . Dada su condición de opositor a Artigas no permitió que la Banda Oriental participara del Congreso antes mencionado. Renunció a su cargo, debido al fracaso en Santa Fe. | |
| Antonio González Balcarce </br> (1774 - 1819) | 16 de abril - 9 de julio de 1816 | Fue interino hasta la Declaración de la Independencia, terminando el período para el cuál había sido designado, también interinamente, su predecesor. No hubo mayores obras durante su breve gobierno. | |
| Juan Martín de Pueyrredón </br> (1776 - 1850) | 9 de julio de 1816 - 9 de junio de 1819 | Fue designado tras el Congreso de Tucumán. Durante su gobierno se desarrollaron las campañas militares de San Martín y Belgrano, a las que dio su apoyo. Creo el primer Banco Nacional. Intentó sancionar una constitución unitaria en 1819, cuyo fracaso lo llevó a la renuncia. | |
| José Rondeau </br> (1775 - 1844) | 9 de junio de 1819 - 1 de febrero de 1820 | Designado como interino tras la renuncia de Pueyrredón, durante su gobierno continuó el apoyo a San Martín y Belgrano. Sin embargo, no obtuvo apoyo político del Interior, que lo derrotó en la Batalla de Cepeda, hecho que motivó su renuncia. | |
| Juan Aguirre y López </br> (1781 - 1837) | 1 - 11 de febrero de 1820 | Asumió como interino [5] Breve estudio en inglés tras la renuncia de Rondeau, pero debido a la derrota en Cepeda el Directorio se disolvió y debió renunciar diez días después de haber asumido. |
Las autonomías provinciales
Entre 1820 y 1852 cada provincia tendrá un propio gobierno y su propia autoridad máxima será el gobernador, sin que exista un poder central por sobre ellas. Muchas provincias firmaron constituciones, otras se aliaron con vecinas. Surgieron en éste período también los caudillos provinciales, que generalmente eran militares con dinero, prestigio y popularidad en el pueblo. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires mantuvo una primacía legal y de facto gracias a diversos tratados, como el del Cuadrilátero (1821) o el Pacto Federal (1831).
Durante éste período habría un efímero intento de organización nacional que fracasaría, dado que la Constitución en la que se sustentaba era de carácter unitario, se trata de la República Unitaria, cuyo primer presidente fue Bernardino Rivadavia entre 1826 y 1827. No obstante, los presidentes de ésta primera república son actualmente reconocidos como Presidentes de la Nación Argentina.
El período terminaría con el derrocamiento del caudillo bonaerense Juan Manuel de Rosas en 1852.
Gobernadores de Buenos Aires en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional de facto
Tras la caída del gobierno central, derrotado por los caudillos federales en la Primera Batalla de Cepeda, en febrero de 1820, las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes sellaron una serie de pactos (tratado del Pilar, tratado de Benegas y el tratado del Cuadrilátero), que establecieron la unidad nacional y la forma federativa de gobierno. Poco a poco todas las provincias adhirieron a esos tratados, que preveían la realización de un Congreso Constituyente, el cual finalmente se reunirá en 1824. Mientras tanto, entre 1820 y 1824, la Argentina careció de un gobierno nacional, rol que fue ocupado de facto por el gobierno de la provincia de Buenos Aires. Esta situación fue legalizada por la Ley Fundamental, dictada por el Congreso, que delegaba en el gobierno de Buenos Aires las relaciones exteriores del país.
| Imagen | Gobernador | Período | Obra de gobierno |
| Matías de Irigoyen </br> (1781 - 1839) | 11 - 18 de febrero de 1820 | Fue designado de manera provisoria hasta el nombramiento de Manuel de Sarratea Sucesión en Buenos Aires , quien se encontraba fuera de la Ciudad de Buenos Aires y a quién había designado para tal cargo el Cabildo con anterioridad. | |
| Manuel de Sarratea </br> (1774 - 1849) | 18 de febrero - 6 de marzo de 1820 | Nombrado por la recién formada Junta de Representantes, la crisis política que se vivía en el país llevó a que su gobierno careciera de apoyo, tanto del Interior como de Buenos Aires. De ésta manera renunció a su cargo poco tiempo después. | |
| Juan Ramón González Balcarce </br> (1773 - 1836) | 6 de marzo - 11 de marzo de 1820 | Tras la renuncia de Sarratea fue designado gobernador provisorio. Luego de 5 días de desórdenes y desmanes renunció, y, ante la vacante de aspirantes al puesto, Sarratea accedió de nuevo al poder. | |
| Manuel de Sarratea </br> (1774 - 1849) | 11 de marzo - 2 de mayo de 1820 | Volvió al cargo tras el final del breve gobierno de Balcarce, que había surgido del bache que había dejado con su renuncia y que también había carecido de apoyo político. Las circunstancias no mejoraron y terminó renunciando por segunda vez. | |
| Ildefonso Ramos Mexía </br> (1769 - 1854) | 2 de mayo - 20 de junio de 1820 | Designado como gobernador propietario en todo el lleno de facultades en lo político, económico y militar por el espacio de ocho meses nombró un consejo formado por notables Don Ildefonso Ramos Mexía, Gobernador y Capitán General de esta Provincia, aunque fue destituido poco después por la crisis imperante. | |
| El Cabildo de Buenos Aires, Ildefonso Ramos Mexía y Miguel Estanislao Soler se hacen con el poder simultáneamente | 20 - 23 de junio de 1820 | El Cabildo, cuya asamblea era presidida por Juan Norberto Dolz, destituyó a Ramos Mexía, sin embargo éste no se había dado por enterado, por lo que todavía ostentaba el título. Soler, por su parte protagonizó un levantamiento donde se autoproclamó gobernador. | |
| Miguel Estanislao Soler </br> (1783 - 1849) | 23 - 29 de junio de 1820 | Asumió de facto, tras un levantamiento armado, sin embargo su gobierno duró unos pocos días, cuando la J. de Representantes le quitó autoridad y designó a Manuel Dorrego. | |
| Manuel Dorrego </br> (1787 - 1828) | 29 de junio - 20 de septiembre de 1820 | Fue nombrado gobernador provisorio hasta la asunción de un nuevo gobernador constitucional. Durante su breve período debió afrontar graves problemas políticos. | |
| Martín Rodríguez </br> (1771 - 1845) | 20 de septiembre de 1820 - 2 de abril de 1824 | Firmó el Tratado de Benegas y del Cuadrilátero, ambos de paz. Creó el banco de descuento, suprimió los cabildos, proclamó el sistema de enfiteusis, etc. También pidió el primer préstamo de Argentina Del desorden de los cuerpos al orden de la sociedad, por Alfredo Carballeda . | |
| Juan Gregorio de Las Heras </br> (1780 - 1866) | 2 de abril de 1824- 7 de febrero de 1826 | Llamó a un Congreso Constituyente, que sancionó varias leyes, entre ellas la Fundamental y la de Presidencia, por la cuál se proclamaba la República Unitaria. Renunció con motivo de dicha república. |
Presidentes de la Nación Argentina
Ante el inicio de la guerra con el Brasil, el Congreso juzgó necesario la creación de un Poder Ejecutivo Nacional para llevar adelante el esfuerzo bélico. Por eso, el 6 de febrero de 1826 dictó la Ley de Presidencia. Mediante esa ley se declaró constitucionalmente una autoridad presidencial por lo que terminó éste período anárquico.
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Bernardino Rivadavia </br> (1780 - 1845) | 7 de febrero de 1826 - 9 de agosto de 1827 | Recibió poco apoyo del Interior debido a su política centralista. Promulgó una ley de capitalización de Buenos Aires. Además, negoció una paz desfavorable con Brasil Las causas de la renuncia de Rivadavia , promovida por Gran Bretaña, lo que lo llevó a renunciar. | |
| Vicente López y Planes </br> (1785 - 1856) | 9 - 17 de agosto de 1827 | Asume de manera interina por ser vicepresidente, tras la renuncia de su antecesor. Pocos días después de haber asumido, por la falta de apoyo político, disolvió la República, declarando en vigencia la Ley Fundamental otra vez. |
Tras el rechazo de las provincias a la Constitución de 1826, el Congreso restableció la vigencia de la Ley Fundamental y convocó a una Convención para la reforma de la constitución, tras lo cual se declaró disuelto.
Gobernadores de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional
| Imagen | Gobernador | Período | Obra de gobierno |
| Manuel Dorrego </br> (1787 - 1828) | 17 de agosto de 1827 - 13 de diciembre de 1828 | Federal, era presionado por Gran Bretaña continuó el tratado de Rivadavia con Brasil, con la modificación de que surgía el Uruguay como estado independiente. Los unitarios, encabezados por Lavalle comenzaron a conspirar, provocando una revolución tras la cuál lo fusilaron. | |
| Juan Galo Lavalle </br> (1797 - 1841) | 13 de diciembre de 1828 - 26 de junio de 1829 | Tras derrocar a Dorrego, gobernó de facto, ganándose el rechazo de los federales, encabezados por Juan Manuel de Rosas y Estanislao López. Éstos protagonizaron una revolución tras la cuál lo derrocaron y mandaron al exilio. | |
| Juan José Viamonte </br> (1774 - 1843) | 26 de junio - 6 de diciembre de 1829 | De tendencia federal, gobernó de forma provisoria hasta la asunción de Juan Manuel de Rosas, autor del golpe. | |
| Juan Manuel de Rosas </br> (1793 - 1877) | 6 de diciembre de 1829 - 17 de diciembre de 1832 | Su obra más importante fue firmar el Pacto Federal con varias provincias para obstruir el avance unitario, encabezado por José María Paz. Desde 1831, Buenos Aires se reservaba las RREE del país. Cuando la J. de Representantes lo ratificó en su cargo, pero le negó las facultades extraordinarias, el renunció. | |
| Juan Ramón González Balcarce </br> (1773 - 1836) | 17 de diciembre de 1832 - 4 de noviembre de 1833 | Promovido por Rosas para ejercer el cargo tras su renuncia, no contó con el apoyo de sus seguidores, que, encabezados por Encarnación Ezcurra, protagonizaron la Revolución de los Restauradores Artículo periodístico sobre el 170° aniversario de la Revolución de los Restauradores que lo llevó a renunciar. | |
| Juan José Viamonte </br> (1774 - 1843) | 4 de noviembre de 1833 - 27 de junio de 1834 | Asume de manera interina, nombrado por la Junta de Representantes, al igual que en el gobierno de su antecesor, careció del apoyo rosista, por lo que tuvo varias presiones que lo llevaron a renunciar. | |
| Manuel Vicente Maza </br> (1779 - 1839) | 27 de junio de 1834 - 7 de marzo de 1835 | Cuando en enero de 1835 ocurre el asesinato del caudillo riojano Juan Facundo Quiroga, aliado de Rosas, lo que se transformó en un escándalo político [6] El surgimiento de Rosas , debió renunciar. | |
| Juan Manuel de Rosas </br> (1793 - 1877) | 7 de marzo de 1835 - 3 de febrero de 1852 | Con la suma del poder público (completo control judicial, político y legislativo) inició una persecución política a sus opositores. Estableció acuerdos con diversos caudillos. Debió soportar el bloqueo anglo-francés al puerto de Buenos Aires. Fue derrotado en Caseros por Justo José de Urquiza, renunciando debido a ello. | |
| Vicente López y Planes </br> (1785 - 1856) | 3 de febrero - 6 de abril de 1852 | Asume de forma provisoria, nombrado por Urquiza tras la Batalla de Caseros, por el Acuerdo de San Nicolás, el Poder Ejecutivo y las Relaciones Exteriores del país son transpasadas provisoriamente a Urquiza. |
Del Poder Ejecutivo a las Relaciones Exteriores:
Como resultado de la guerra civil entre unitarios y federales (1828-1831) La Guerra Civil Argentina , las provincias de la Liga Federal (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) firmaron, el 4 de enero de 1831, el Pacto Federal, que estableció una Comisión Representativa que se encargaría de las relaciones exteriores de la Confederación. Esta Comisión le delegó la dirección de los negocios exteriores al gobierno de Buenos Aires. Tras la derrota de los unitarios, el resto de las provincias adhirieron al Pacto, el cual funcionaría como virtual carta magna hasta la sanción de la constitución de 1853.
Fin del dominio de Buenos Aires:
Durante los diecisiete años que duró su gobierno, Rosas estableció una fuerte influencia en las demás provincias, apoyando caudillos que respondieran a él. Esta situación se consolidó tras la muerte, en 1838, de Estanislao López (gobernador de Santa Fe y “patriarca de la federación”) y del fracaso del bloqueo naval anglofrancés (1846-1848), el cual fuera apoyado por una insurrección unitaria. Así, a partir de 1850, el clima opresivo se distendió, lo que permitió que, el 1 de mayo de 1851 el gobernador de Entre Ríos, Urquiza, aceptara la tradicional renuncia anual que Rosas hacía cada año del desempeño de las relaciones exteriores. Urquiza derrotó a Rosas el 3 de febrero de 1852 en la batalla de Caseros, derrota tras la cual Rosas renunció y dejó el país.
La Confederación Argentina y el Estado de Buenos Ayres
A partir de 1852 y con la sanción de la Constitución Argentina de 1853 comenzó a hablarse de la Nación Argentina, presidida por una autoridad nacional constitucional representante de todas las provincias. Sin embargo, entre 1852 y 1862 no hubo un orden político-administrativo estable, la Provincia de Buenos Aires se había separado del resto formándose el Estado de Buenos Ayres y la Confederación Argentina separadamente.
Durante el período de separación, Buenos Aires experimentó prosperidad económica gracias a los ingresos que le proporcionaba la Aduana, aunque la Confederación no tenía casi ingresos. Justo José de Urquiza, presidente de la Confederación, tomó algunas medidas para trabar el comercio de Buenos Aires pero ninguna le fue fructífera. Los dos estados coexistieron pacíficamente hasta 1859.
En dicho año, las tropas bonaerenses, al mando de Bartolomé Mitre se enfrentaron a las de la Confederación, al mando de Urquiza en Cepeda, triunfando éstas últimas. Como consecuencia de ello, se negoció la entrada de Buenos Aires a la Confederación, pero el fracaso diplomático llevó a otra batalla, la Batalla de Pavón (1861) donde triunfó el ejército de Mitre. Como consecuencia se pactó el ingreso de Buenos Aires a la Confederación pero bajo a los términos que a la nueva provincia le parecieran convenientes.
El rol de Justo José de Urquiza entre 1852 y 1854
Una vez terminada la Batalla de Caseros, el vencedor Justo José de Urquiza, designó a Vicente López y Planes como gobernador de Buenos Aires. Debido al todavía vigente Pacto Federal, el Poder Ejecutivo Nacional y las Relaciones Exteriores del país todavía recaían en el gobernador de aquélla provincia, en éste caso, López y Planes.
Cuando López y Planes renunció, Urquiza determinó que fuera el gobernador de Entre Ríos quien ejerciera las Relaciones Exteriores de la Nación Argentina, que en ese momento era él mismo, sin pactos mediantes, acción que fue mal vista por Buenos Aires, que inició el proceso de separación.
En vista de ello, el 31 de mayo de 1852, las provincias firmaron el Acuerdo de San Nicolás El Acuerdo de San Nicolás que establecía lo siguiente:
- Se reuniría un Congreso Constituyente cuya misión sería redactar una Constitución para la Confederación, algo que finalmente ocurrió en mayo de 1853.
- Urquiza sería director provisorio de la Confederación Argentina, recayendo en él el Poder Ejecutivo y las Relaciones Exteriores hasta 1854, año donde se llevarían a cabo elecciones presidenciales.
Presidentes de la Nación Argentina
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Justo José de Urquiza </br> (1801 - 1870) | 5 de marzo de 1854 - 5 de marzo de 1860 | Durante su gobierno entró en vigencia lo establecido por la constitución de 1853, se nacionalizó la Universidad de Córdoba y se proclamó la libre navegación de los ríos Presidencia de Urquiza . Para trabar el comercio bonaerense, se proclamó una ley que abarataba los impuestos de los puertos litorales, aunque la medida fracasó La Ley de Derechos Diferenciales . A fin de su gobierno estalló la Batalla de Cepeda. | |
| Santiago Derqui </br> (1809 - 1867) | 5 de marzo de 1860 - 5 de noviembre de 1861 | Durante su breve gobierno debió lidiar con los problemas con Buenos Aires. Al ser derrotado en la Batalla de Cepeda por Mitre renunció. | |
| Juan Esteban Pedernera </br> (1796 - 1886) | 5 de noviembre - 12 de diciembre de 1861 | Por ser vicepresidente, asumió tras la renuncia de Derqui. Incapaz de controlar la situación renunció Juan Esteban Pedernera , otorgándole a Bartolomé Mitre el Poder Ejecutivo Nacional. |
La República Argentina
De 1861 en adelante, el país se organizó bajo la forma republicana representativa federal de gobierno, con una autoridad, el presidente, y varios funcionarios subordinados. A lo largo de la historia han habido varios golpes de estado, militares y civiles que han derrocado presidentes (1930 - 1943 - 1955 - 1962 - 1966 - 1976), también varias revoluciones populares (1890 - 1893 - 1905 y 2001), gobiernos democráticos y militares, provisorios e interinos. En un principio el mandato del presidente estaba fijado en seis años, aunque con la reforma constitucional de 1994 el período disminuyó a cuatro años, imitando a otras repúblicas federales como los Estados Unidos o Brasil.
Presidentes de la República Argentina
Las presidencias históricas
Se conoce con éste nombre Las presidencias históricas a las tres primeras presidencias, las de Bartolomé Mitre, Domingo Faustino Sarmiento y Nicolás Avellaneda.
En éste período, se solidifica la unión nacional, con breves y fracasados levantamientos de caudillos del Interior, como por ejemplo, Ricardo López Jordán y el Chacho Peñaloza. Se inició también un proceso de modernización, que posibilitó la primera exportación de carnes congeladas al mercado internacional en 1877. También se extendieron vías férreas, tarea que había comenzado en 1857 en el Estado de Buenos Ayres. Además se organizó el Ejército Argentino y se fundaron varias escuelas en diferentes niveles. En 1879 se realizó la guerra contra los indígenas que ocupaban los territorios de la Patagonia, de manera tal que se les arrebató el dominio de esa región.
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Bartolomé Mitre </br> (1821 - 1906) | 12 de diciembre de 1861 - 12 de octubre de 1868 | Provisorio hasta el 12 de octubre de 1862, constitucional a partir de esa fecha. Durante su gobierno debió enfrentar levantamientos armados de caudillos del Interior que sofocó fácilmente. Además llevó adelante la Guerra del Paraguay, que ayudó a formar el Ejército Nacional La presidencia de Mitre . | |
| Domingo Faustino Sarmiento </br> (1811 - 1888) | 12 de octubre de 1868 - 12 de octubre de 1874 | Durante su gobierno hubo un auge de la prensa, fundándose varios periódicos. En 1869 se realizó el primer censo nacional, que develó un 71% de analfabetismo y al año siguiente estalló una epidemia de fiebre amarilla en Buenos Aires. Fundó alrededor de 800 escuelas y varias facultades. A finales de 1873 estalló una crisis económica La presidencia de Sarmiento . | |
| Nicolás Avellaneda </br> (1837 - 1885) | 12 de octubre de 1874 - 12 de octubre de 1880 | Sancionó la proteccionista Ley de Aduana, que hizo crecer las exportaciones y la Ley de Inmigración, que aumentó el número de inmigrantes. Llevó a cabo la Campaña del Desierto que sumó la Patagonia al territorio nacional La presidencia de Avellaneda . Sancionó la Ley de Federalización, que convertía a Buenos Aires en capital de la Nación. |
Período Liberal
Es el período democrático que se extiende desde 1880 a 1916, llamado así por las políticas liberales aplicadas por sus gobiernos.
Plano político
Éste período democrático, que se extiende hasta 1916, se caracteriza por estar basado en una democracia débil, donde en todas las elecciones había fraude electoral [7] .
Dicho fraude se favorecía porque el voto era cantado (es decir oral), público y además indirecto, es decir, la población votaba a un elector y ese elector elegía al presidente, que siempre fue en éste período el candidato del oficialismo.
El partido que controlaba el poder era el PAN, (Partido Autonomista Nacional), liderado por Julio Argentino Roca y sus seguidores, y que sólo encontraba oposición en la Unión Cívica Radical, liderada por Leandro Alem que era de tendencia revolucionaria Las Revoluciones Radicales .
El fraude electoral culminaría con las elecciones legislativas de 1914, las primeras que se hicieron bajo el sistema de la Ley Sáenz Peña, aprobada en 1912 y que establecía voto secreto y obligatorio. El primer presidente elegido con el sistema de dicha ley fue el radical Hipólito Yrigoyen, poniendo fin a éste período.
Plano socio-económico
En el plano económico estalló una crisis en 1890, derivada de una situación bancaria débil, aunque una rápida recuperación permitió la expansión de las vías férreas, de las exportaciones agropecuarias y de la educación, a través de leyes como la Ley 1420 (1884). Se realizaron dos censos, en 1895 y 1914, que registraban mejoras en educación, saneamiento, economía, y también fue el período de de la fuerte inmigración en el país.
En 1910 se realizaron las celebraciones por el Centenario de la Revolución de Mayo.
Presidentes
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Julio Argentino Roca </br> (1843 - 1914) | 12 de octubre de 1880 - 12 de octubre de 1886 | Unificó la moneda nacional en 1881, sancionó leyes de educación como la Ley 1420 (1884), siguió extendiendo las vías férreas, creó el Registro Civil, que le llevó a un enfrentamiento con la Iglesia Católica, rompiendo relaciones con el Vaticano La generación del 80 . | |
| Miguel Juárez Celman </br> (1844 - 1909) | 12 de octubre de 1886 - 6 de agosto de 1890 | Durante su gobierno aumentó el endeudamiento con Inglaterra, y empeoró la situación bancaria, fomentó la inmigración. Por su política de Unicato fue duramente criticado Presidencia de Juárez Celman . Debió soportar la crisis económica y la Revolución de 1890, que lo forjaron a renunciar. | |
| Carlos Pellegrini </br> (1846 - 1906) | 6 de agosto de 1890 - 12 de octubre de 1892 | Como vicepresidente de su antecesor, asumió interinamente. Logró solucionar la crisis, saneando las finanzas y creando el Banco de la Nación Argentina. Fomentó la inmigración e inició una política de desendeudamiento. Nombró a Roca ministro de Guerra y líder del PAN. | |
| Luis Sáenz Peña </br> (1822 - 1907) | 12 de octubre de 1892 - 23 de enero de 1895 | Propuesto por Roca como candidato por el PAN, Sáenz Peña gobernó en un ambiente hostil hacia su persona, soportando diversas críticas y levantamientos armados como la Revolución radical de 1893. Con falta de apoyo político y de su partido renunció. | |
| José Evaristo Uriburu </br> (1831 - 1914) | 23 de enero de 1895 - 12 de octubre de 1898 | Asumió de forma interina tras la renuncia de su predecesor. Fundó el Museo de Bellas Artes, organizó los diferentes ministerios del Poder Ejecutivo y reformó la Constitución en 1898. | |
| Julio Argentino Roca </br> (1843 - 1914) | 12 de octubre de 1898 - 12 de octubre de 1904 | En su segundo gobierno, atravesó dos conflictos limítrofes con Chile (1899 y 1902) Conflictos limítrofes , continuó la política de desendeudamiento y el modelo económico agroexportador, además se había proyectado la aprobación de un Código de Trabajo que finalmente no se llevó a cabo. | |
| Manuel Quintana </br> (1835 - 1906) | 12 de octubre de 1904 - 12 de marzo de 1906 | Era el candidato del PAN, por lo que contó con apoyo político, siguió las reformas socio-económicas de sus predecesores. En 1905 debió enfrentar el último levantamiento armada radical, que pudo sofocar exitosamente Presidencia de Quintana . Nacionalizó la Universidad de La Plata. Fue el primer presidente que murió en ejercicio del cargo. | |
| José Figueroa Alcorta </br> (1860 - 1931) | 12 de marzo de 1906 - 12 de octubre de 1910 | Asumió de manera interina tras la muerte de su predecesor. Comenzó las explotaciones de petróleo en Comodoro Rivadavia, pero debió enfrentar problemas sociales, como la manifestación obrera denominada “Semana Roja”, el asesinato del Coronel Falcón Un activista ucrano-argentino, Simón Radowitzky asesina mediante una bomba en 1909 al coronel Falcón, que había participado en la represión poilicial durante la Semana Roja . Presidió las celebraciones del Centenario | |
| Roque Sáenz Peña </br> (1851 - 1914) | 12 de octubre de 1910 - 9 de agosto de 1914 | Durante su gobierno intentó democratizar el sistema electoral, llevando a cabo la reforma con la Ley Sáenz Peña en 1912. Con esto se ganó la oposición de su propio partido Presidencia de Roque Sáenz Peña . A partir de 1913 tomó una licencia, ocupando la presidencia su vicepresidente. Murió en ejercicio del cargo. | |
| Victorino de la Plaza </br> (1840 - 1919) | 9 de agosto de 1914 - 12 de octubre de 1916 | Había sido presidente reemplazante desde 1913 y se convirtió en presidente interino al año siguiente. Fue el último presidente de éste período. Entre sus obras se destacan el censo de 1914 y haber mantenido a la Argentina neutral durante la Primera Guerra Mundial. |
Período Radical
Es el período democrático que se extiende desde 1916 hasta el golpe de Estado militar de 1930, llamado así porque sus tres gobiernos fueron radicales.
Plano político
Gracias a la reforma electoral de 1912, se estableció el voto secreto, directo y obligatorio para todo individuo de sexo masculino mayor a 18 años. La reforma permitió que disminuyera el fraude electoral que había sido muy habitual durante el anterior período.
En las elecciones legislativas de 1914 el radicalismo logró obtener varias bancas en el senado [8] Artículo periodístico en conmemoración a las elecciones legislativas de 1914 , y en las elecciones presidenciales de 1916, el candidato radical Hipólito Yrigoyen fue electo.
Plano socioeconómico
Durante el período se sucederían algunas huelgas y manifestaciones obreras, como la Semana Trágica, en 1919 o durante los primeros años del gobierno de Marcelo Torcuato de Alvear.
Además, la Argentina se mantendría neutral en los conflictos internacionales. Luego de la Primera Guerra Mundial disminuyó el flujo de inmigrantes, aunque siguió siendo prominente. En lo económico, la Argentina se vio beneficiada por el fin de la guerra, puesto que los mercados europeos que se demandaban sus productos, sin embargo, a fines de la década del ‘20, Europa comenzó a autoabastecerse, dejando de requerir provisiones extranjeras, por lo que la Argentina comenzaba a quedarse sin mercados consumidores. La situación fue empeorando, hasta que con la caída de la Bolsa de Nueva York en 1929, estalló una crisis internacional.
Tras el crack de la bolsa neoyorquina, también empeoró la situación económica local, lo que llevó a que el presidente constitucional fuera derrocado por un golpe militar el 6 de septiembre de 1930 Golpe de Estado cívico-militar de 1930 El golpe contó con un fuerte apoyo de la población.
Presidentes
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Hipólito Yrigoyen </br> (1852 - 1933) | 12 de octubre de 1916 - 12 de octubre de 1922 | Primer pte. electo con la Ley Sáenz Peña. Mantuvo la neutralidad en la P.G.M., impulsó una reforma universitaria. En 1919 estalló un conflicto obrero conocido como Semana Trágica que fue sofocado Informe en conmemoración del 80° Aniversario de la Semana Trágica . | |
| Marcelo Torcuato de Alvear </br> (1868-1942) | 12 de octubre de 1922 - 12 de octubre de 1928 | Pertenecía a la facción radical antipersonalista. Creó la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), para autoabastecer el mercado interno de combustible. La situación económica fue próspera, en parte debido a la bonanza de los mercados internacionales Presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear . | |
| Hipólito Yrigoyen </br> (1852 - 1933) | 12 de octubre de 1928 - 6 de septiembre de 1930 | Asumió en medio de una controversia entre las facciones radicales. Por el asesinato de dos opositores que la gente le atribuyó [9] Carlos Washington Lencinas y Manuel Ignacio Castellano eran dos opositores del interior que habían fundado sus propios partidos e ideologías políticas. La gente de aquella época le atribuyó a Yrigoyen el hecho, aunque nunca se ha comprobado , sumado a la crisis económica perdió apoyo. Su última medida fue fijar los precios del petróleo. Fue derrocado por un golpe de estado cívico-militar. |
La década infame
Plano político
Entre el golpe de estado de 1930 y el de 1943, existió en el país una democracia débil (exceptuando durante el gobierno militar de José Félix Uriburu, donde no hubo democracia), donde el fraude electoral era frecuente y público Los gobernantes entre 1930 y 1943 defendían lo que consideraban fraude patriótico .
Tanto Agustín Pedro Justo como Roberto M. Ortiz fueron electos con un amplio fraude electoral.
El golpe que pone fin a éste período, no recibió apoyo cívico, a diferencia del anterior, debido a que el gobierno constitucional tenía una buena opinión pública. Entre las razones que el Ejército tuvo para protagonizar el golpe, es que, de haberse permitido las elecciones de 1944 habrían ganado partidos que apoyaban el ingreso de Argentina en la Segunda Guerra Mundial, algo que el ejército quería evitar Artículo periodístico sobre el golpe de Estado de 1943 .
Plano socio-económico
El crack de la bolsa de New York que repercutió en la Argentina, había desatado una crisis económica grave, alrededor de 1930 que afectó a la sociedad del momento y que se extendería por varios años.
Es en ésta época que surgen las llamadas villas miseria alrededor de la Ciudad de Buenos Aires, y es también la época en donde comienza a tener auge el Gran Buenos Aires.
La inmigración era ya escasa, aunque muchos de los inmigrantes aún permanecían en el país.
Los diferentes gobiernos intentaron varias medidas para calmar la situación, como el pacto Roca-Runciman, aunque no fueron eficaces. La crisis iría de a poco desapareciendo, alrededor del año 1940.
Presidentes
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| José Félix Uriburu </br> (1868 - 1932) | 6 de septiembre de 1930 - 20 de febrero de 1932 | Tras el golpe, fue legalizado por la Corte Suprema como presidente de facto. Corporativista, disolvió el Congreso, proclamó el estado de sitio, revirtió la reforma universitaria y, aunque decía respetar la Constitución, fue el primer presidente argentino en aplicar terrorismo de Estado. Llamó a elecciones en 1931. | |
| Agustín Pedro Justo </br> (1876 - 1943) | 20 de febrero de 1932 - 20 de febrero de 1938 | Asumió luego de elecciones fraudulentas, donde la UCR no participó. Aplicó medidas proteccionistas y de austeridad fiscal, entre ellas, el Pacto Roca-Runciman, que establecía una dependencia económica con Inglaterra. Movilizaciones obreras llevaron a que se conformara la CGT. Las elecciones de 1937 se realizaron de manera violenta, habiendo muertos y heridos. Presidencia de Justo | |
| Roberto Marcelino Ortiz </br> (1886 - 1942) | 20 de febrero de 1938 - 27 de junio de 1942 | Intentó sin éxito establecer políticas que hicieran más honestas las elecciones. Una de sus medidas más controvertidas fue la circular secreta antisemita Argentina: Grietas nazis en pasado encubierto, por Marcela Valente, 2005 Padeció de una grave diabetes durante su mandato, que lo llevó a pedir licencia en 1940 y a renunciar en 1942 pocos días antes de morir. Tanto él como su reemplazante mantuvieron la neutralidad argentina ante la S.G.M.. | |
| Ramón S. Castillo </br> (1873 - 1944) | 27 de junio de 1942 - 4 de junio de 1943 | Asumió de manera interina tras la renuncia de su predecesor, aunque había ocupado el Poder Ejecutivo desde 1940. Hubo dos intentos de golpe durante su gobierno Algunos seguidores del anciano ex-presidente Agustín Pedro Justo intentaron derrocarlo, pero no prosperaron en el intento . Propuso una fórmula de la Concordancia para las elecciones de 1944, con lo que se ganó la aversión de los militares que acabaron por derrocarlo La muerte de Justo significó un alivio para el gobierno, por lo que pudo proponer una fórmula presidencial entre Robustiano Patrón Costas y Manuel de Iriondo, afín a la Concordancia. Como éstos candidatos apoyaban el ingreso de la Argentina en la Segunda Guerra Mundial, algo que el ejército no deseaba, los militares derrocaron al gobierno para poder anular las elecciones . |
La dictadura militar de 1943-1946
Fue la dictadura militar que gobernó después del golpe de estado de 1943, que derrocó a Ramón Castillo, hasta la asunción de Juan Domingo Perón en 1946.
Plano político
Luego del golpe de estado de 1943 gobernó una dictadura militar donde ejercieron tres presidentes, Arturo Rawson, Pedro Pablo Ramírez y Edelmiro Farrell. Durante la misma, se inició una persecución política a obreros, sindicalistas y comunistas. Se disolvió el Congreso y los gobiernos provinciales. El entonces coronel Juan Domingo Perón tuvo una activa participación en la misma, desde la Secretaría General de Trabajo y Previsión Social. Se disolvieron también los partidos políticos.
Durante ésta dictadura se especuló con la entrada de Argentina en el conflicto internacional, algo que se llevó a cabo durante el gobierno de Edelmiro Farrell, cuando la guerra ya casi había terminado El ingreso de Argentina en la Segunda Guerra Mundial .
Plano socio-económico
El gobierno militar reestableció la enseñanza católica en los colegios públicos y privados. Prohibió el lunfardo por considerarlo antimoral y repugnante, y además impuso una censura importante a la prensa.
En cuanto a economía, se impuso un plan de austeridad fiscal, y reducción de gasto público, por lo que se ganó el apoyo de empresarios y hacendados.
Presidentes
| Imagen | Presidente de la Nación Argentina | Período | Obra de gobierno |
| Arturo Rawson </br> (1885 - 1952) | 4 - 7 de junio de 1943 | Asumió de forma provisional tras el golpe por unos pocos días, hasta el nombramiento de Pedro Pablo Ramírez, que había sido quien junto con él había organizado la revolución. | |
| Pedro Pablo Ramírez </br> (1884 - 1962) | 7 de junio de 1943 - 24 de febrero de 1944 | Asumió de facto, con el apoyo del Grupo de Oficiales Unidos. Aplicó varios métodos de censura, reinstauró la enseñanza católica en las escuelas, persiguió a los grupos obreros, sindicalistas y comunistas. Disolvió el Congreso |